Club de Leones Internacional
  Comité de Cachorros
 

Comité de Cachorros

Artículo 40. Los Cachorros mexicanos, como hijos de familia Leonística, son herederos legítimos de la grandeza moral y de la noble estirpe humanitaria del Leonísmo y como tales habrán de observar con verdadera autenticidad los siguientes postulados que son en si mismos su razón de ser y estar en las filas activas del Leonísmo y además su ideario de sentimiento, de pensamiento y de acción.

I. El amor a sus padres y el acatamiento a su autoridad moral, el afecto entrañable a sus hermanos; la consideración y respeto sus maestros, el aprecio sincero a sus compañeros y amigos, son atributos espirituales que forjan la conducta y la personalidad integral de Cachorro.

II. Los sentimientos de amor al prójimo y de solidaridad humana, por ser objetivos fundamentales del Leonísmo constituyen un ejemplo a seguir y un compromiso profundamente arraigado en el corazón del Cachorro.

III. Los Cachorros están convencidos de que la plena realización personal se logra con disciplina en el estudio, con empeño y responsabilidad en el trabajo y con voluntad constante para vencer mediante la fuerza moral de la virtud : la mediocridad, la hipocresía, la soberbia, la envidia y el egoísmo.

IV. Los Cachorros profesan de por vida fidelidad a su Patria Mexicana, considerada como un vivo testimonio de valores históricos, culturales, sociales y morales que presenta nuestra propia y genuina idiosincrasia.

V. La bondad, la justicia, el honor, la dignidad y la honradez, son símbolos por excelencia que identifican permanentemente la actitud de Cachorros, ante si mismos, entre si y ante la sociedad.

VI. Es la Fé y la práctica de estos valores espirituales las que inspiran en la conciencia de los Cachorros Hijos de Matrimonios Leones, una firme y espontánea vocación para dedicarse con ilusión, con generosidad y voluntad creadora a las buenas obras de servicio asistencial, ofreciendo cariño y comprensión a los desolados, ayuda a los necesitados, educación a los analfabetos y socorro a !os enfermos.

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS DEL COMITÉ DE CACHORROS.

Inciso 1. La Directiva de cada Club de Leones en funciones está obligada a fomentar la organización y el trabajo de un Comité de Cachorros.

Inciso 2. Los Comités de Cachorros invariablemente aceptarán la denominación del Club de Leones al que pertenecen los padres de los Socios de estos Comités.

Inciso 3. Son objetivos de los Comités de Cachorros:

A. Respetar, conservar y acrecentar el patrimonio espiritual que representa la labor asistencial y moral postulada por el Leonísmo.

B. Infundir entre sus miembros los sentimientos de bondad, justicia, dignidad, honor y amor al prójimo.

C. Fomentar entre los Socios el compañerismo y la amistad sincera, como medios fundamentales para su integración armónica y creadora.

D. Manifestar una viva preocupación por las carencias y vicisitudes de los habitantes de su población, atendiendo a su remedio, colaborando con los programas asistenciales que sus padres Leones realicen.

E. Emprender por si mismos obras y servicios en beneficio de la comunidad, organizando para tales fines las actividades idóneas que prefieran.

F. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas que contribuyan al desarrollo y perfección de la personalidad de su miembros.

G. Promover relaciones de intercambio y amistad con los miembros de otros Comités de Cachorros, a fin de incrementar un recíproca capacidad de compañerismo y servicio.

H. Hacer patente una particular comprensión e interés moral, social y económico de los niños, adolescentes y jóvenes de su comunidad, proyectando hacia ellos la nobleza de sentimientos y generoso esfuerzo asistencial de los Cachorros organizados.

I. Estimular entre sus miembros, la confianza y el respeto en la familia considerada ésta como institución social impostergable, fomentando entre sus miembros, el cumplimiento de sus deberes cívicos y la Fé en los valores históricos, humanos y culturales de la Patria Mexicana.

J. Cultivar con respeto y consideración, relaciones de amistad y cooperación con los Directivos y Socios Leones, con las Damas Leonas y con los miembros de los Clubes Leo.

DE LOS SOCIOS DEL COMITÉ Y SUS CUOTAS.

Inciso 4. Un Comité de Cachorros se integra con un mínimo de diez Socios de ambos sexos, los cuales serán hijos de matrimonios Leones con una edad de doce a dieciocho años y que no hayan contraído matrimonio.

Inciso 5. Los Cachorros menores de doce años, serán organizados en grupos separados que atenderá personalmente la Reina del Club, asesorados por un León y el Comité de Damas con programa especial propio de su edad.

Inciso 6. Cuando por alguna razón un Socio Cachorro deba trasladarse a otra ciudad, podrá inscribirse en el Comité de Cachorros del Club que corresponda, previa identificación, a fin de no interrumpir sus ideales de amistad y servicio.

Inciso 7. Los Socios de un Comité de Cachorros no cubrirán cuota alguna al Distrito, ni a la Asociación lnternacional; sin embargo, podrán fijar de común acuerdo una aportación mensual que sufrague los gastos mínimos de su organización.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ.

Inciso 8. El Comité de Cachorros estará representado por una Junta Directiva que coordinará y administrará sus actividades, siendo la ejecutora, por medio de su Presidente de los acuerdos del Comité.

Será elegida por mayoría de Socios, a principios del mes de Julio y se integrará de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como considere necesario, pudiendo ser de uno y de otro sexo.

Inciso 9. Cuando el Comité ha estado funcionando con una forma organizada y continua por más de un ejercicio, los candidatos a Presidente, Secretario y Tesorero deben tener por lo menos un año de membresía.

Inciso 10. Los Funcionarios de la Junta Directiva permanecerán en su cargo durante un ejercicio social que se inicia el 1 de Julio hasta el 30 de Junio siguiente.

A excepción del Presidente, los demás miembros de la Directiva podrán ser reelectos para el mismo cargo en el ejercicio inmediato siguiente.

Inciso 11. Los miembros de la Directiva del Comité colaborarán estrechamente con los Directores Leones del Comité, a conservar permanentemente el orden y la buena conducta de los Cachorros y sus invitados en todos los actos y celebraciones del Comité.

Inciso 12. La Directiva del Comité se reunirá por lo menos una vez al mes y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría. Los Socios del Comité podrán asistir a Reuniones de la Junta Directiva del Comité con derecho a voz y opinión no a voto.

Inciso 13. La Junta Directiva rendirá por conducto de su Presidente en la Plenaria Solemne de cambio de Junta Directiva del Club de Leones patrocinador, un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas por el Comité durante el ejercicio, así como un completo y ordenado estado de cuenta de la Tesorería.

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECTIVA DEL COMITÉ.

Inciso 14. El Presidente es el representante social y ejecutor de las decisiones y acuerdos del Comité. Presidirá las Juntas y Sesiones rindiendo informe de actividades realizadas y por ejecutar.

Inciso 15. Queda bajo la responsabilidad del Secretario redactar las actas para las Juntas y Sesiones, hacer oportunamente las citas a los Directivos y Socios a las Reuniones y actividades, contestar la correspondencia en caso de haberla, que suscribirá conjuntamente con el Presidente, llevará el archivo del Comité y en general todo lo relativo a su cargo.

Inciso 16. El Tesorero es el recaudador de todas las aportaciones de los Socios y el que conjuntamente con el Presidente, autorizará los pagos que deberán llevar en forma expresa la aprobación de los Directores Leones, así mismo, al final de cada ejercicio entregará a la Directiva del Club de Leones Patrocinador, los remanentes que obtenga de sus actividades, las cuales deberán ser autorizadas por el mismo Club. Mensualmente informará el Tesorero de los ingresos y egresos a la Directiva de su Comité con copia a los Directores Leones correspondientes.

Inciso 17. Los Vocales deberán colaborar con los demás Directivos y Socios en todas las actividades del Comité.

DE LAS REUNIONES QUE CELEBRA LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ.

Inciso 18. Son Reuniones que celebra la Junta Directiva, las Sesiones que celebrarán por lo menos una vez mensualmente. Y en Sesión Extraordinaria cuando así lo solicite el Presidente del Comité, los Directores Leones, o el 51% de los Socios Activos y en ellas solo se tratarán asuntos para los cuales fueron convocados, los acuerdos tendrán validez por el voto de la mayoría de los Socios presentes.

Inciso 19. Las Sesiones Ordinarias se ajustarán de acuerdo con el Orden del Día que previamente formule el Presidente y el Secretario, con la aprobación de los Directores Leones y será necesaria la asistencia del 51% de los Socios para que los acuerdos que se tomen sean válidos. También se procurará que al final de las Sesiones Ordinarias se lleve a cabo una tertulia social con programa adecuado a los Cachorros, siempre con la colaboración y compañía de los Directores Leones.

Inciso 20. En la primera Junta del Comité, se acordará el lugar oficial o domicilio social en que deban celebrarse las Juntas, Sesiones y Eventos que organicen los Cachorros, recomendando que preferentemente sean en la cueva del Club, sujetándose siempre este asunto a la aprobación de la Directiva del Club de Leones patrocinador. Para que sean válidas todas estas Reuniones, además del número ya señalado en la votación deberán estar presentes los Directores Leones.

DE LOS DIRECTORES LEONES DEL COMITÉ.

Inciso 21. La Junta Directiva de los Clubes de Leones, deberá nombrar de preferencia a un León y a su Esposa, en calidad de Directores de Comité de Cachorros de su Club.

Inciso 22. Es responsabilidad de los Directores no solo coordinar y regular las Juntas, Sesiones y actividades de todos y cada uno de los Socios, sino también responder de la eficiencia, orden y buen comportamiento individual y en conjunto del Comité, tomando las necesarias disposiciones e incluso proponiendo a la Junta Directiva del Club las medidas que deban tomarse y en caso extremo hasta la suspensión total del Comité.

Inciso 23. Las ausencias temporales de los Directores Leones se suplirán por designación oportuna que haga para tal efecto el Presidente del Club patrocinador y las ausencias definitivas por designación de la Junta Directiva del Club.

Inciso 24. Los Directores Leones deberán auxiliar a los Directivos del Comité en el buen desempeño de sus funciones y además en la planeación de las actividades que proyecten, velando porque la ejecución corresponda a lo acordado.

Inciso 25. En el momento que la Asociación Internacional decreta que un Club de Leones es dado de baja, el Comité de Cachorros del mismo quedará disuelto.

Inciso 26. También cuando el Club patrocinador por razones especiales decrete la disolución.

Inciso 27. Cuando el 75 % de los integrantes del Comité acuerden la disolución del mismo.

Inciso 28. Al quedar disuelto un Comité de Cachorros, la existencia de fondos en la Tesorería deberá aplicarse íntegramente al Club patrocinador.

Inciso 29. Cuando el Comité de Cachorros de un Club haya sido disuelto, podrá constituirse un nuevo Comité con otros hijos de Leones, o con algunos de los que pertenecieron al anterior Comité, en el momento en que la Directiva del Club lo considere conveniente.

 
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