Club de Leones Internacional
  Socios
 

Socios

Artículo 8. Sujeto a las disposiciones del Artículo 9 las personas legalmente mayores de edad conforme a la legislación mexicana, que gocen de buena reputación y de buena moral en la comunidad, podrán ser aceptadas como Socios de este Club de Leones.

Artículo 9. Los Socios de este Club de Leones se clasificarán como sigue:

Sección A. Activos: los Socios con prerrogativas a todos los derechos y privilegios y sujetos a todas las obligaciones que la afiliación de un Club de Leones confiere o implica. Sin limitar tales derechos y obligaciones, dichos derechos incluirán la elegibilidad de aspirar, llenando por otra parte ciertos requisitos, a cualquier cargo en el Club, Distrito, o a la Asociación y el derecho de votar en todos los asuntos que requieran del voto de los Socios y en dichas obligaciones se incluirán la asistencia regular, el pago puntual de cuotas, la participación en las actividades del Club y una conducta que dé a conocer una imagen favorable del Club en la comunidad.

Sección B. Foráneos: Los Socios del Club que se hayan cambiado de la comunidad o que por razones de salud u otras legítimas se encuentren incapacitados de asistir regularmente a las Reuniones del Club y que deseen retener su afiliación en el Club y a quienes la Junta Directiva del mismo desee conferir esta clasificación. Esta clasificación será revisada cada SEIS MESES por la Junta Directiva del Club. Los Socios Foráneos NO podrán aspirar a cargos en el Club, NO podrán votar en Reuniones del Club, o Convenciones Distritales, Nacionales, o Internacionales.

Sección C. Honorarios: Las personas que no sean miembros de este Club de Leones y que hayan prestado servicios destacados a la comunidad o al Club y a quienes por ello se desee conferir una distinción especial. El Club pagará los derechos de admisión y las cuotas Distritales e Internacionales de estos Socios, quienes podrán asistir a las Reuniones pero no tendrán derecho a ninguno de los privilegios de los Socios Activos. En cuanto a las designaciones de Socios Honorarios, hechas con anterioridad conservarán sus mismos derechos.

Sección D. Privilegiados: Los Socios del Club que hayan sido Leones por QUINCE años o más y quienes por causa de enfermedad, edad avanzada u otras causas legítimas que tenga a bien determinar la Junta Directiva del Club, deberán renunciar a su condición de Socios Activos. Todo Socio Privilegiado deberá pagar las cuotas que su respectivo Club cobra, en las que se incluirán las cuotas Distritales e Internacionales. Con excepción de poder ocupar cargos en el Club, Distrito, Consejo de Distrito Múltiple y Asociación, los Socios Privilegiados tendrán derecho al voto y a todos los demás privilegios de que gozan los Socios.

Sección E. Vitalicios: Los Socios de este Club que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de VEINTICINCO años o más, o los Socios que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de QUINCE años o más y que tengan por lo menos setenta años de edad y hayan prestado servicios sobresalientes al Club, a la comunidad, o a la Asociación; o los Socios de este Club que hayan conservado afiliación continua y activa por espacio de VEINTE años o más y que hayan servido como dirigentes de la Asociación, podrán ser designados Socios Vitalicios de este Club, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Recomendación de este Club a la Asociación Internacional

Un pago a la Asociación Internacional hecho por el Club, por la cantidad de U.S. $ 300 (trescientos dólares), en lugar de todas las futuras cuotas a la Asociación y la aprobación de la Junta Directiva Internacional.

Nada de lo que aquí se encuentra estipulado impedirá a este Club, cargarle al Socio Vitalicio las cuotas que considere pertinentes.

Todo Socio Vitalicio gozará de la totalidad de los privilegios de que gozan los Socios Activos, siempre que el mismo cumpla con las obligaciones correspondientes.

Un Socio Vitalicio que desee trasladarse a otra localidad y reciba invitación de ingresar a otro Club de Leones automáticamente ingresará como Socio Vitalicio de tal Club.

Sección F. Temporáneo: Un Socio que mantiene afiliación principal en un Club de Leones, pero que también mantiene afiliación temporánea en otro Club de Leones localizado en alguna otra comunidad donde resida y/o trabaje. Esta clasificación le puede ser conferida por invitación de la Directiva y puede ser revisada anualmente por la susodicha Directiva. El Club de que es "Socio Temporáneo" no lo reportará en el informe de Movimiento de Socios y Actividades.

Un "Socio Temporáneo" tiene derecho de votar en asuntos del Club puestos a consideración en las Reuniones en donde este presente, pero no podrá representar al Club que le confirió la clasificación de "Socio Temporáneo" como Delegado a las Convenciones de Distrito (Sencillo, Sub-Provisional y/o Múltiple) o Internacionales. No tendrá derecho de ocupar cargos jerárquicos en dicho Club, ni representarlo en cargos a nivel Internacional, de Distrito, o Distrito Múltiple, ni podrá ser asignado a Comités de Distrito, Distrito Múltiple o Internacionales en nombre del susodicho Club, No tendrá que pagar las cuotas que le impongan ni del Distrito ( Sencillo, Sub-Provisional y/o Múltiple) que correspondan al Club del que es "Socio Temporáneo'', pero si tendrá que pagar las cuotas que le imponga el Club en que mantenga afiliación activa, CON LA EXCEPCIÓN DE QUE, un Club Local quiera imponerle a un "Socio Temporáneo" las cuotas internas que considere adecuadas.

Sección G. SOCIO AFILIADO: Una persona de categoría en la comunidad que actualmente no puede participar activamente en el Club pero que desea afiliarse al mismo para respaldar sus iniciativas de servicio. Esta clasificación le puede ser conferida por invitación de la Directiva del Club.

Un Socio Afiliado tiene derecho a votar en asuntos del Club puesto a consideración en las reuniones en que esté presente, pero no podrá representar al Club como Delegado en las Convenciones de Distrito ( Sencillo, y/o Múltiple ) o Internacionales.

No tendrá derecho de ocupar cargos jerárquicos en el Club ni representarlo a nivel Distrital o Internacional, ni podrá ser asignado a Comités de Distrito, Distrito Múltiple o Internacionales. Un Socio Afiliado está obligado a pagar las cuotas Internacionales y Distritales y otras cuotas que le imponga su Club.

Artículo 10. Clasificación: En caso que los Socios de este Club de Leones decidan conceder y mantener afiliados en el Club de acuerdo a clasificaciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Sección A. Clasificación se definirá como cualquier aspecto principal de, o de interés en un negocio o profesión.

Sección B. No más de dos (2) Socios Activos se incluirán dentro de una clasificación.

Sección C. Se podrán establecer clasificaciones para "Asociados”, "Padre e hijos", "Propietarios"," Socios", "Directivos", "Gerentes" y cualquier otra categoría que determine el Club.

Artículo 11. La afiliación a este Club de Leones se podrá obtener por invitación únicamente; las postulaciones se harán en formularios suministrados por la Oficina Internacional, los cuales serán firmados por un Socio que se encuentre en pleno goce de sus derechos y que actuará como Patrocinador o Padrino. La propuesta se hará por escrito y contendrá los antecedentes y referencias del propuesto, a fin de que el Comité de Admisión de Socios del Club, pueda desempeñar mejor sus funciones.

Si el resultado de la investigación es favorable, el candidato a León, clasificación y su Padrino, serán dados a conocer a todos los Socios del Club, mediante información de la Junta Directiva y si pasadas DOS SEMANAS, no se reciben objeciones, el Comité lo comunicará a la Junta Directiva a fin de que apruebe el ingreso, siempre y cuando éste no haya recibido VETO O VOTO NEGATIVO de alguno de los Socios. En tal caso será rechazada la propuesta. Satisfechos los requisitos, la Junta Directiva lo comunicará al Comité de Invitación, para que se haga del conocimiento del Candidato y su Padrino, la aceptación de su promoción y se le invite a pagar las cuotas correspondientes, recibida la notificación por parte del Tesorero del Club la Junta Directiva fijará la fecha para el Juramento del nuevo León.

Artículo 12. Con el fin de evitar la deserción y consolidar la membresía de los Clubes de Leones, se recomienda que antes de aceptar el ingreso de un nuevo León, el Socio que lo proponga lo invite a varias Reuniones de su Club, por un tiempo prudente, a efecto de que el candidato a León, se entere debidamente de la filosofía, objetivos y finalidades del Leonísmo y a la vez se satisfagan los requisitos del reglamento especial que norma la aceptación del nuevo Socio.

Artículo 13. Para los efectos del Artículo anterior, la Junta Directiva del Club, designará anualmente DOS COMITÉS: El de INVITACIÓN y el de ADMISIÓN, cuyas funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Comités de Clubes de Leones.

Artículo 14. Será de la exclusiva responsabilidad de los Socios Patrocinadores o Padrinos el conocimiento de los aspectos morales y económicos de las personas que propongan para su ingreso al Club.

Artículo 15. Se tendrá especial cuidado de que la persona a quien se invite no haya sido VETADA anteriormente, o DADA DE BAJA por razones de faltas al Código de Etica Leonística. Empero, si han pasado CINCO años de esto, se procederá a hacer una revisión para ver la posibilidad de que su ingreso, merezca la aprobación.

Artículo 16. Traslado de Socios: Este Club podrá conceder la afiliación por traslado, al Socio que hubiera dado fin o esté por dar fin a su afiliación en otro Club de Leones, siempre que:

Sección A. El formulario de traslado será recibido por el Secretario de este Club dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de salida del Socio de su Club anterior o si el Socio no dispone de formulario, entregue al Secretario de este Club su tarjeta válida de afiliación.

Sección B. Que dicha separación haya sido hecha, estando el Socio al corriente en sus deudas legítimas y en pleno goce de sus derechos con su Club de origen.

Sección C. Que el formulario de traslado o la Tarjeta de Afiliación, sean aprobados por la Junta Directiva de este Club. De haber transcurrido más de SEIS (6) meses desde la fecha de separación y la solicitud de traslado, el solicitante podrá ingresar a este Club únicamente conforme a lo previsto en el Artículo 11. Sin embargo, en caso de que se tenga conocimiento de algún impedimento legal o moral, el Club turnará a su Comité de Honor y Justicia el caso, para los efectos que procedan e inclusive y si así se hace necesario, se pedirán informes al Club de su procedencia.

Artículo 17. Cualquier Socio del Club, podrá asistir a las Reuniones de la Junta Directiva y tendrá voz pero No tendrá voto en dichas Reuniones.

Reglamentos

Artículo 10. Un candidato a integrar la Nómina de Socios de un Club de Leones del Distrito B-3 deberá ser considerado como tal, -- además de cubrir los requisitos Estatutarios previstos -- desde el momento en que le sea tomada “ EL JURAMENTO “ de rigor.

Artículo 11. La Ceremonia de Toma de Protesta de un candidato a León, deberá ser llevada a cabo, durante la celebración de la Reunión Plenaria del Club inmediata posterior a la notificación que efectúe el Secretario en funciones a la Oficina Internacional, respecto a la aceptación del nuevo miembro del Club, con el único propósito, de que el nuevo Socio pueda gozar en forma inmediata, de todas las prerrogativas y privilegios que su membresía le confiere.

Artículo 12. Con la intención de que la mayoría de los Socios del Club, conozcan al o los nuevos compañeros, la Directiva del Club, tratará de celebrar las Ceremonias de “ Juramento de Nuevos Socios “ o la ratificación del Juramento de los compañeros Leones, durante los trabajos de alguna Plenaria Solemne de realce y notoria significación para la membresía, ejemplos: “ Plenaria de Aniversario del Club “, o la Plenaria “ El Día de la Juramentación Leonística “.

 
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