Club de Leones Internacional
  Reinas
 

Reinas

Artículo 58. El Club elegirá anualmente, una Señorita hija, hermana o nieta de un Socio, que actuará como Reina del Club, la que presidirá simbólicamente los actos y Reuniones Cívicas y Sociales que correspondan y que serán presididas efectivamente, por el Presidente del Club, La elección de la Reina, sus facultades y obligaciones, se señalan en el Capítulo respectivo del Reglamento.

Reglamentos

Artículo 55. De conformidad con Io dispuesto por el Capítulo XV de los Estatutos de los Clubes de Leones, se establece la siguiente Reglamentación para la elección de su Reina.

Artículo 56. Cada año se hará la elección de la Reina del Club siguiendo el método que el propio Club estime más conveniente.

Artículo 57. La Reina que durante su ejercicio se case, dejará automáticamente su cargo, debiendo la Directiva del Club convocar a nueva elección de quien la sustituya. Si no han transcurrido más de seis meses, la Reina sustituta, si así lo acuerda la membresía del Club, podrá concluir el ejercicio y continuar como Reina del Club por todo el ejercicio siguiente completo.

Artículo 58. Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será tratado y resuelto anticipadamente por la Directiva del Club.

Artículo 59. En cuanto a la Reina Distrital, será coronada la que resulte agraciada por medio de un sorteo que a juicio del Gobernador de Distrito conduzca a tal efecto, realizado entre las Reinas de los Clubes que en pleno uso de sus derechos, asistan a la Convención Distrital que les corresponda.

Artículo 60. Para dar cumplimiento al Artículo anterior, se requiere que las Reinas de los Clubes, en pleno goce de sus derechos Estatuarios, se inscriban con el Club anfitrión a más tardar a las seis de la tarde de un día anterior a la Coronación.

CORONACION DE REINAS.

Artículo 61. El Ceremonial para la Coronación de Reinas de un Club de Leones se ajustará a las reglas que enseguida se detallan, en la inteligencia de que cuando se trate de coronar a la Reina de Distrito, se aplicarán estas mismas normas, con las modificaciones que así procedan.

Queda entendido que la Coronación de la Reina de un Club de Leones debe hacerla el Presidente del mismo Club, así como la Coronación de la Reina del Distrito la hará el Gobernador del Distrito. Pero por razones de cortesía, el Presidente del Club delegará esta atribución en Funcionarios Leonísticos de mayor jerarquía, según lo establecido en la parte correspondiente a "Jerarquía" del presente Reglamento, o en algún Funcionario oficial que estuviere presente en esos actos.

Actos Preparatorios.

Previa la Ceremonia de Coronación, se recomienda atender lo siguiente:

1. En el trono se colocarán dos sillones iguales uno para la Reina saliente y otro para la entrante.

2. Si asiste la Reina del Distrito Múltiple y/o la Reina Distrital, se pondrán otros sillones especiales para ellas.

3. De ser posible por razones de espacio se pondrán asientos para las Reinas, Princesas y Embajadoras. Se colocarán a las Princesas salientes al lado de la Reina saliente y a las entrantes al lado de la Reina entrante.

4. En el caso de no disponerse de asientos, las Reinas, las Princesas y Embajadoras visitantes se colocarán de pie adecuadamente en forma circular en el estrado, si esto es posible.

5. Es potestativo de los Funcionarios que correspondan en cada caso, nombrar chambelanes, en cuyo efecto, se colocarán detrás de sus respectivas damas.

Posteriormente se procederá al acto de Coronación y al Desfile de la Corte de Honor, según está previsto en el Artículo anterior de este Reglamento.

 
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