Comité de Damas
Artículo 39. Las Damas esposas de los Leones de cada Club podrán estar organizadas exclusivamente en un Comité que goza del privilegio de manejarse por si mismo, estando obligado a informar en todo momento a la Junta Directiva del Club, tanto de sus programas de actividades, como de su movimiento administrativo y recabar autorización de la misma Directiva en toda determinación cuya índole así lo requiera, según se indica en este Reglamento. A tal efecto se establece las siguientes funciones:
A. El Comité lo integran Damas, esposas de los Socios del Club, así como las viudas de los Socios fallecidos, conservando todos los derechos y prerrogativas para la cual se requiere que cubran las normas que establece el Comité a sus miembros.
B. La Directiva designada por el Comité, estará presidida por las esposas del Presidente, del Secretario y del Tesorero. Con iguales cargos que sus esposos; sin embargo la Directora puede delegar su cargo en la esposa de otro compañero miembro de la Directiva, exceptuando a la esposa del Presidente Inmediato Anterior y a la del primer Vice-Presidente. En caso de que el Presidente del Club por algún motivo no tenga esposa o cualquier otro Funcionario del Club tenga la misma característica, las Socias del Comité convocadas por la Directora última del mismo, designarán en forma democrática a las Damas que se encarguen de cubrir los cargos que se encuentren en ese caso.
C. La Directiva del Comité de Damas funcionará con tantos miembros como se estime conveniente por las propias Damas.
D. La Tesorera llevará registro pormenorizado y contable de los ingresos y egresos que tenga que hacer el Comité de Damas, de lo cual dará cuenta y en forma periódica, cada mes, a la membresía del Comité en la última Reunión Plenaria de los Socios, dedicada por los mismos para tal efecto, dicho informe deberá ser breve y conciso.
E. Este Comité podrá organizar eventos sociales, por si, o con la ayuda que solicite del Club de Leones, con el fin de recaudar fondos destinados a los servicios que oportunamente programará con la aprobación de la Directiva del Club, evitando solicitar aportaciones extras a la cuota Ordinaria aprobada. ( Ver Inciso K de este Artículo ).
F. En calidad de Damas cooperadoras, queda facultado éste Comité para dar entrada en sus eventos y en su organización y servicios a las HERMANAS E HIJAS de los Socios Leones, así como otras señoras mayores de dieciocho años, con las cuales cultiven amistad personal y merezcan la previa aprobación de la Directiva de éste Comité, éstas últimas no tendrán derecho a voto en los acuerdos del mismo Comité.
G. La Junta Directiva del Club de Leones, deberá conocer el calendario de Juntas y Eventos que elabore a su debido tiempo el Comité de Damas.
H. Como un motivo de colaboración hacia el Club del cual depende, el Comité de Damas estará obligado a colaborar con las obras generales que el Club realice.
I. El Comité de Damas procurará establecer vínculos afectuosos y relaciones fraternales con los Comités de Damas de otros Clubes de nuestra Asociación y con preferencia a los más cercanos a su comunidad, a efecto de propiciar campañas y servicios que por su volumen den prestigio al Leonísmo.
J. En la Plenaria final en la que el Presidente del Club de Leones rinda su informe de actividades del ejercicio, el Comité de Damas SI ASÍ LO DECIDE LA DIRECTIVA DEL CLUB, hará lo propio respecto de sus trabajos del año y la Junta de Directiva recibirá de dicho Comité los nombres de las Damas que merezcan ser premiadas con una presea por los trabajos meritorios realizados durante el período social.
K. Para efectuar sus gastos administrativos y propiciar momentos de solaz en la forma acostumbrada por Ellas, el Comité de Damas, con la aprobación unánime o mayoritaria de sus componentes, podrá establecer las cuotas módicas y periódicas que para el caso estime necesario y de cuyo empleo deberá estar siempre dispuesta a dar cuenta la Funcionaria que ocupe la Tesorería del Comité, obteniendo previamente autorización del Club a través de la Directiva del mismo.
L. Para su organización interior, los Comités de Damas quedan facultados para tomar las medidas más convenientes.
M. Los Clubes de Leones harán invitación especial a las Damas, para que asistan a las Mesas Redondas en donde sean debatidos temas de servicio, organización general de la familia Leonística, programación de Convenciones y otros asuntos en donde Ellas puedan tener una participación especial de colaboración.