Junta Directiva
Artículo 26. La Directiva del Club, será el cuerpo ejecutivo del mismo y será responsable de la ejecución por intermedio de los Funcionarios del Club de la aplicación de los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 27. Los miembros de la Junta Directiva serán el Presidente, el Ex-Presidente inmediato, los Vice-Presidentes, el Secretario, el Tesorero, el Domador, el Tuercerrabos el Director de Afiliación y todos los Vocales electos. Formarán parte también de la misma, los Suplentes cuando estén sustituyendo en su cargo a los Titulares, o sea el Pro-Secretario, el Pro-Tesorero, el Domador y el Tuercerrabos Suplentes.
Artículo 28. Las Juntas o Reuniones Ordinarias de la Directiva se llevarán a cabo mensualmente, en el lugar y a la hora que está fije.
Artículo 29. Las Juntas o Reuniones Extraordinarias de la Directiva se realizarán cuando fueren convocadas por el Presidente o cuando lo soliciten CINCO (5) o más miembros de la Junta Directiva, en el domicilio del Club, PREVIO CITATORIO POR ESCRITO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 30. La presencia en persona de una mayoría de sus miembros constituirá quórum en toda Reunión de la Junta Directiva. salvo que específicamente se disponga lo contrario, una decisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en cualquier Reunión de la misma, constituirá una decisión de la Junta Directiva en Pleno.
Artículo 31. Deberes y Facultades: Además de los deberes y facultades expresos e implícitos, expresados en otro lugar de estos Estatutos y Reglamentos, la Junta Directiva tendrá los siguientes:
Sección A. Todas las actividades de este Club serán consideradas y modeladas en primer término, por la Junta Directiva, para presentación a y aprobación por, los Socios del Club en una Plenaria Ordinaria o Extraordinaria.
Sección B. Autorizará los gastos y NO contraerá ninguna obligación que exceda los ingresos corrientes de este Club. No autorizará el desembolso de los fondos del Club para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas por los Socios del Club.
Sección C. Tendrá la facultad de modificar, revocar o anular las medidas de cualquier Funcionario de este Club.
Sección D. Hará examinar anualmente los libros, cuentas y operaciones de este Club, o bien a su discreción, con mayor frecuencia y podrá exigir una rendición de cuentas o examen contable del manejo de los fondos del Club por parte de cualquier Funcionario, Comité o Socio de este Club. Cualquier Socio de este Club, al día en sus obligaciones como tal, podrá examinar los resultados de tal examen contable o rendición de cuentas, a solicitud en el momento y domicilio del Club.
Sección E. Designará, según recomendación del Comité de Finanzas, el banco o los bancos en los cuales se depositará los dineros de este Club.
Sección F. Designará la cuantía de la caución de cualquier Funcionario del Club.
Sección G. NO autorizará NI permitirá que se usen en gastos administrativos los dineros obtenidos mediante actividades y programas de recaudación pública.
Sección H. Someterá todos los asuntos correspondientes a nuevas actividades y normas, a los respectivos Comités permanentes o especiales, para su estudio y recomendación a la Junta Directiva.
Sección I. Nombrará y designará, mediante la aprobación de los Socios del Club, a los Delegados y Suplentes de este Club a las Convenciones Distritales (Sencillo o Múltiple) e Internacionales.
Sección J. Llevará cuentas separadas de acuerdo a lo establecido con las prácticas contables. Una cuenta será para dinero que se utilice en asuntos administrativos como son cuotas multas de Tuercerrabos y otros fondos recaudados para uso interno del Club. En otra cuenta se depositarán los fondos recaudados del público para obras caritativas. El desembolso de los fondos de esta última cuenta se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en la Sección G de este mismo artículo.
Reglamentos
Artículo 21. Para la aplicación del capítulo XI de los Estatutos de los Clubes, se establece la siguiente reglamentación para la elección de nuevas Directivas de Clubes.
Artículo 22. En una Plenaria Especial dentro de la primera quincena del mes de febrero, se hará el nombramiento del Comité Electoral a que se refiere el Artículo 39 del Capítulo XI de los Estatutos.
Artículo 23. Para la proposición de candidatos a primer Vice-Presidente del Club, los Socios Activos podrán constituir Comités de Propaganda y registrar a su candidato ante el Comité Electoral, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la elección respectiva.
Durante el tiempo que medie entre la Plenaria de Nombramientos del Comité Electoral a la Plenaria de Elecciones, los Socios podrán realizar actividades de propaganda a favor de sus candidatos a primer Vice-Presidente en cualquier tiempo.
Artículo 24. El día de la Elección, el Secretario del Club tendrá obligación de fijar en un lugar visible del salón una lista de los candidatos a primer Vice-Presidente en cualquier tiempo previo al inicio del Acto Electoral.
Artículo 25. En las Elecciones de miembros de la nueva Directiva de un Club de Leones, deberán participar tanto los candidatos propuestos por el primer Vice-Presidente en funciones como los que no hayan sido propuestos en esta forma, a condición de que unos y otros reúnan los requisitos Estatuarios para ser electos.
Artículo 26. El primer Vice-Presidente en funciones que haya de fungir como Presidente en el período inmediato siguiente presentará al Comité Electoral con la debida anticipación, la planilla de Socios que proponga en la Plenaria de Elecciones, comprendiendo desde el segundo Vice-Presidente hasta el Tuercerrabos, incluyendo a la mitad de los Vocales, con la aclaración de que estas nominaciones serán sometidas a votación en Plenaria de Elecciones con Quórum Legal.
Artículo 27. Los Socios que conforme al mencionado Artículo 39 del Capítulo XI de !os Estatutos de los Clubes, sean nombrados para formar el Comité Electoral, no podrán figurar entre los candidatos a los puestos de la Directiva.
Artículo 28. El día de la Elección el Secretario del Club tendrá obligación de fijar en lugar visible del salón una lista de los Socios Activos que conforme a los Estatutos tengan derecho a votar y antes de proceder a repartir las cédulas de Elección a que se refiere este Capítulo, deberá entregar al Comité Electoral una certificación de que asiste al Acto Eleccionario cuando menos la mitad más uno de los Socios con derecho de votar. En caso de que no esté reunido el número suficiente para que haya Quórum, se citará con anticipación necesaria a una Plenaria Especial de Elecciones, en segunda Convocatoria, sujetándose a lo señalado en el Capítulo Xl Artículo 40 de los Estatutos, la que se llevará a cabo con el número de Socios Activos que concurran, en la que también decidirá la Elección la mayoría de los Asistentes con derecho a voto. El voto por poder está absolutamente prohibido en todos los asuntos relacionados con el Club, el Distrito ( Sencillo y Múltiple ) y la Asociación Internacional.
Artículo 29. El Comité Electoral, si hay Quórum entregará a cada Socio una cédula de votación numerada, en la que deberá aparecer en primer lugar el nombre del primer Vice-Presidente en funciones; en segundo lugar una línea en blanco para votar por el candidato a primer Vice-Presidente, para ocupar los cargos en la Directiva entrante, desde el segundo Vice-Presidente hasta el Tuercerrabos, incluyendo la mitad de los Vocales, seguidos sus nombres de una línea en blanco, para que los Socios con derecho a voto que concurrieron a la Plenaria Especial de Elecciones, ejerzan su derecho de VOTO y propongan al Socio que estimen más apto para desempeñar cualesquiera de los cargos señalados. Con la única condición de que los nuevos Socios propuestos para ser elegibles, reúnan y cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 30. Los requisitos de las cédulas de votación son los siguientes:
I. Serán impresas, numeradas, llevarán el sello del Club y firma del primer Vice-Presidente en funciones, de los miembros del Comité Electoral y de cada uno de los candidatos registrados.
Se repartirán por los miembros del Comité Electoral a todos los Socios Activos en pleno uso de sus derechos que asistan a la Plenaria.
II. El voto será secreto y personal, sin la firma del votante éste tachará los nombres que no sean de su agrado y dejará legible o escribirá en su caso, los nombres de los Socios agraciados por su voto.
III. La cédula que contenga el voto será depositada en el buzón que habrá de colocarse en la mesa de honor.
IV. El candidato a formar parte de la Directiva deberá además de ser Socio Activo, estar en pleno goce de sus derechos y reunir además los requisitos Estatuarios, lo cual incluye el tener un año de membresía activa.
V. Será nulo el voto expedido a favor de algún miembro incapacitado Estatutariamente.
Artículo 31. Solamente se podrá votar con la cédula legítima autorizada que se menciona anteriormente; si algún Socio hiciera votación en diferente forma, este voto se considerará nulo.
Artículo 32. Terminando el depósito de las cédulas en el buzón o urna, de acuerdo al horario establecido en la Convocatoria, el Comité Electoral hará el recuento de las mismas, e informará al Presidente por medio de Acta debidamente requisitada, incluyendo las firmas de los candidatos o sus representantes, el resultado de la votación para que éste a su vez lo haga del conocimiento de la membresía presente, procediendo de inmediato a ordenar la incineración de las cédulas de votación, salvo en caso de impugnación realizada por desacuerdo en los resultados de la Elección, hecha por algún Candidato. Esta impugnación será señalada en el Acta de Elecciones para que el impugnante haga valer sus derechos.
Artículo 33. Durante la semana siguiente a aquella en que se haya celebrado la Convención Nacional y en todo caso antes del 30 de junio, el Presidente, el Secretario y el Tesorero principales Funcionarios de la Directiva saliente rendirán un informe final de las actividades desarrolladas durante el año de su actuación y harán entrega de todo lo correspondiente al Club, a los nuevos miembros electos dando posesión de sus cargos a los nuevos Funcionarios.
Artículo 34. El Presidente y el Secretario salientes tienen la obligación de entregar a los entrantes, un inventario pormenorizado de todos los bienes de cualquier índole que constituyan el patrimonio del Club, así como el archivo, independientemente de la entrega que haga el Tesorero del numerario y documentos relativos a la Tesorería, al Tesorero entrante.
Artículo 35. El Presidente que haya desempeñado tal cargo, automáticamente pasa a ocupar el cargo de Presidente Inmediato Anterior de la nueva Directiva.