Club de Leones Internacional
  Elecciones
 

Elecciones

Los Funcionarios de este Club, con excepción del Ex-Presidente inmediato, serán elegidos observando lo siguiente:

Artículo 38. Durante la Primera Quincena del mes de febrero, la Directiva convocará a una Plenaria Especial, con el propósito de nombrar por mayoría de votos de los presentes, el Comité Electoral, compuesto por TRES (3)Socios Activos, que se encargarán de vigilar y supervisar las Elecciones de la Nueva Junta Directiva, escrutando la votación. En la misma Reunión de la Directiva deberá acordarse la fecha de celebración de la Plenaria de Elecciones.

Artículo 39. Desde el momento en que este integrado el Comité Electoral, se podrán presentar ante el mismo, candidatos a Primer Vice-Presidente del Club, por un grupo de Socios. Activos o por lo menos TRES (3). El plazo para la inscripción de dichos candidatos vence TREINTA (30) días antes de la fecha que de antemano habrá fijado la Junta Directiva del Club para efectuar la Plenaria de Elecciones.

Artículo 40. Durante el mes de marzo y hasta el 15 de abril de cada año, se convocará para efectuar la Plenaria de Elecciones, en el lugar y hora que determine la Junta Directiva. El Presidente y el Secretario, enviarán notificación de la misma por correo o entrega personal a cada Socio del Club, con por lo menos DIEZ (10) días de anticipación a la celebración de la Elección.

Artículo 41. NO se efectuará elección del Presidente, dado que a ese puesto escalará automáticamente el Primer Vice-Presidente en funciones, que fue electo en el ejercicio anterior a su cargo de Primer Vice-Presidente.

Artículo 42. El Primer Vice-Presidente que habrá de fungir como Presidente en el período inmediato siguiente, presentará al Comité Electoral con la debida anticipación, la planilla de Socios Activos que proponga a la Plenaria de Elecciones, correspondiendo desde el Segundo Vice-Presidente hasta el Director de Afiliación incluyendo la mitad de los Vocales según lo establece el Artículo 43 de este capítulo.

Artículo 43. Sujeto a las disposiciones del Artículo 32 del Capítulo X todos los Funcionarios serán electos anualmente y tomarán posesión de su cargo el 1 de Julio. Desempeñaran las funciones del cargo por UN AÑO o hasta que sus sucesores hayan sido electos o investidos de sus cargos.

Artículo 44. La mitad de los Vocales serán electos anualmente y tomarán posesión de su cargo el 1 de julio siguiente a su elección. Desempeñaran sus funciones por períodos de Dos años a partir de la fecha citada y hasta que sus sucesores hayan sido electos o investidos de sus cargos, con la excepción de que en la primera elección que tenga lugar, la mitad de los vocales serán elegidos por un período de DOS años y la otra mitad por un período de UN año.

Artículo 45. La elección será por voto de los Socios presentes con derecho a voto. Para validar la elección y sus resultados será necesaria una mayoría de votos.

 
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