Plenarias
Artículo 53. Las Plenarias Ordinarias INFORMATIVAS de este Club se celebrarán con frecuencia no menor de DOS (2) veces por mes, en la fecha y lugar que recomiende la Junta Directiva y que el Club apruebe. Todas las Plenarias Comenzarán y terminarán puntualmente. Con excepción de lo previsto específicamente de modo contrario en estos Estatutos y Reglamentos.
Artículo 54. Las Plenarias Ordinarias y Extraordinarias con excepción de las Ordinarias Informativas y las Ordinarias Solemnes de este Club se verificarán previa Convocatoria que hagan la Directiva o el Comité de Honor y Justicia a solicitud del DIEZ (10) POR CIENTO (%) de la membresía, por medio de circular citando a todos los Socios Activos en pleno uso de sus derechos, con una anticipación por lo menos de DIEZ (10) DIAS, señalando, el lugar, el día y la hora, así como dándose a conocer EL ORDEN DEL DIA a que deba sujetarse; serán legales cuando se llenen los requisitos anteriores y concurran la MITAD MAS UNO de los Socios Activos en pleno goce de sus derechos, y si no se reúne este número, se citará a una Segunda Plenaria por medio de nueva convocatoria girada en la misma forma que la primera, por lo menos con OCHO (8) días de anticipación. Esta Segunda Plenaria se verificará con toda la fuerza legal, cualesquiera que sea el número de Socios Activos que concurran.
Las Plenarias Ordinarias Informativas y Las Ordinarias Solemnes por su misma naturaleza y su celebración obligatoria periódico-estatutaria, deberán incluirse en la agenda de Eventos Leonísticos del Club desde el inicio de cada ejercicio.
Cualquier Plenaria Informativa o Solemne de carácter Extraordinario deberá ser dada a conocer a toda la membresía del Club, con la debida anticipación a su realización, por los medios conocidos y al alcance a la Secretaría del Club.
Artículo 55. Cada año se celebrará una Plenaria de Aniversario ( Plenaria Ordinaria Solemne ) de recibo de la Carta Constitutiva del Club, en cuya oportunidad se dará atención especial a los Objetivos y Ética del Leonísmo y a la historia del Club.
Artículo 56. En la segunda quincena del mes de junio de cada año se realizará una Plenaria Anual del Club, en la fecha y lugar que fije la Junta Directiva en cuya oportunidad se dará lectura a los informes finales de los Funcionarios Salientes y se investirá en sus cargos a los nuevos Funcionarios que ejercerán en el siguiente ejercicio social.
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